La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que había frenado la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. De esta manera, la Ley 27.801 volvió a quedar vigente en territorio bonaerense.

La magistrada había dispuesto la suspensión por 60 días luego de hacer lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

El nuevo régimen comenzó a regir el 5 de septiembre y, entre sus principales modificaciones, establece que los adolescentes de 14 y 15 años pueden quedar alcanzados por el sistema penal juvenil, además de introducir otros cambios respecto del régimen anterior.

Qué había planteado la jueza

Al disponer la suspensión, Pascual había advertido sobre las condiciones de los establecimientos bonaerenses destinados a adolescentes privados de su libertad. Según sus argumentos, la ampliación de la cantidad de jóvenes alcanzados por la nueva legislación podía generar un agravamiento de las condiciones de encierro si no existían recursos materiales, infraestructura y personal suficiente.

El argumento de la Cámara

Al revisar esa decisión, los camaristas consideraron que una medida cautelar no puede suspender de manera general la aplicación de una ley nacional sancionada por el Congreso.

El tribunal también hizo referencia al principio de división de poderes y señaló que la política criminal corresponde al ámbito del Poder Legislativo. En ese sentido, consideró que los jueces no pueden dejar sin efecto una norma vigente de manera general por considerar inconvenientes sus posibles consecuencias.

Qué pasa con los adolescentes detenidos

La Cámara aclaró que dejar sin efecto la suspensión no significa desconocer la situación de los jóvenes que actualmente se encuentran privados de su libertad.

Los jueces indicaron que, si en un caso particular las condiciones de detención implican una afectación de derechos, el magistrado que tenga al adolescente a su disposición deberá adoptar las medidas urgentes correspondientes y requerir los recursos necesarios a la administración provincial.