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Covid-19: Prefectura Naval de San Lorenzo dio recomendaciones para pescadores comerciales
Refiere a las medidas implementadas por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en torno al Protocolo Fuerzas Públicas Covid-19.
Editorial | 17/4/2020
Prefectura Naval Argentina, Sede San Lorenzo, lanzó un comunicado dando recomendaciones para pescadores comerciales. Los puntos refieren al protocolo lanzado desde Gobierno Nacional, por el aislamiento social y obligatorio en torno a la pandemia Covid-19.
La misma señala:
PESCA Y NAVEGACIÓN DEPORTIVA
Se recuerda que tanto la navegación como la pesca deportiva permanecen prohibidas como medida de protección preventiva de la cuarentena Covid-19.
PESCA COMERCIAL
El Poder Ejecutivo Nacional exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades relacionadas con la pesca comercial.
PESCA EN EL RÍO
1.- El pescador deberá acreditar su identidad con D.N.I, licencia habilitante comercial o de subsistencia, sin ninguna excepción.
2-LA ACTIVIDAD ESTÁ PROHIBIDA SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
3-En las embarcaciones se deberán transportar especies habilitadas con las medidas correspondientes y malla de medida habilitada (16 cm) y un máximo de 250 mts. por embarcación.
4- Autoridad de aplicación Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Santa Fe, Seguridad Vial, Guardia Rural los Pumas e Inspectores del Ministerio.
5- Especies prohibida DORADO, PACÚ, MANGURUYÚ.
TRANSPORTE DE PESCADO
1- El transportista podrá circular únicamente con la guía de transporte emitidas por los Puertos de Fiscalización o en su defecto el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en caso de transito Interjurisdiccional con permiso de transito de S.E.N.A.S.A
2- LA ACTIVIDAD COMERCIAL ESTÁ PROHIBIDA SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS.
3- Puertos de fiscalización habilitados para emisión de guías.
San Javier - Helvecia - Cayastá - Coronda - Barrancas - Gaboto - Villa Gdor. Gálvez - Arroyo Seco - Villa Constitución
4- Los productos transportados deberán cumplir con las tallas y especies permitidas y la carga deberá guardar correlato con lo establecido en el correspondiente documento.
5- Autoridad de aplicación Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Santa Fe, Seguridad Vial, Guardia Rural los Pumas e Inspectores del Ministerio.
6- ESPECIES PROHIBIDA DORADO, PACÚ, MANGURUYÚ.