Un fallo sin precedentes en la Justicia de Familia de San Lorenzo establece que una tía paterna debe asumir el pago de la cuota alimentaria de su sobrino de 8 años, debido al incumplimiento reiterado y absoluto del padre del menor. La medida fue adoptada por el juez Marcelo Escola tras un planteo de la madre del niño, quien solicitó la extensión de la obligación alimentaria.

El progenitor había sido intimado a pagar la cuota en agosto de 2025, pero no cumplió con la obligación ni se presentó en el proceso judicial. El juez consideró que el niño se encontraba en un "verdadero estado de abandono económico" y fundamentó su decisión en el derecho humano a la alimentación, el interés superior del niño y el principio de solidaridad familiar.

La tía paterna deberá cumplir con el pago de la cuota de manera solidaria con su hermano, y el monto será retenido directamente de su salario. En caso de mora, se estableció una multa coercitiva de $15.000 por cada día de retraso. El fallo también advierte que, ante el incumplimiento de tres cuotas consecutivas, la mujer podría ser incorporada al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.