El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín ha emitido una cautelar por la que insta al Gobierno a suspender los artículos 267 y 269 del DNU. Así, la empresa de medicina prepaga objeto de la denuncia queda impedida de incrementarle libremente las cuotas al demandante.

La medida fue solicitada por Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual, en contra del Estado Nacional y de Servicios Consejo Salud SIMECO, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un fallo judicial obliga ahora a SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.  La medida impide también que las empresas puedan establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias.