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El juez de familia interpuso un bozal legal a Rodríguez Lastra

Jorge Benatti resolvió prohibirle al médico, que decidió salvar la vida de la madre y del bebé que ésta gestaba, brindar información pública sobre el niño nacido y dado en adopción. En caso de incumplir la medida judicial, podría ir a la cárcel.

Editorial | 14/6/2019

El bozal legal para el médico Leandro Rodríguez Lastra finalmente consiguió tener la firma de un juez de familia. La medida cautelar alcanzó a todas las partes y a los que no son parte en el proceso penal, pero están involucradas en el debate.

Jorge Benatti, del fuero de Familia de Cipolletti, prohibió difundir y publicar imágenes y datos del menor que fue dado en adopción, luego de que Lastra le salvará la vida a él y a su madre.

En un primer momento la fiscalía le pidió al juez del juicio penal, Álvaro Meynet, que autorizara un bozal legal para el médico puesto que, siempre según la parte acusadora, había ventilado datos sensibles respecto del niño en una radio católica. También alegaron que dejarán de referirse a la víctima.

La medida consiste en una prohibición de efectuar referencias al niño, publicar su nombre, domicilio, datos personales, fotografías de él y de su grupo familiar en los medios de comunicación y en las redes sociales.

Meynet, que halló penalmente responsable a Rodríguez Lastra del “delito de incumplimiento de los deberes como funcionario público”, resolvió parcialmente el pedido y derivó a familia la situación del menor, ya que asegura que el niño no es parte de este proceso. En julio será el juicio de cesura donde se definirá la pena contra el médico.

Los hechos ocurrieron hace 2 años, en abril de 2017. Según el testimonio del médico, recibió en la guardia a una paciente de 19 con "cuadros febriles y cursando un embarazo de cinco meses". La paciente había consumido una droga abortiva, proporcionada por una ONG.


El tocoginecólogo, Lastra, corroboró que la joven tenía 22 semanas y media de gestación, cinco meses, y que el bebé pesaba más de 500 gramos. Corresponde aclarar que organizaciones pro aborto como la Organización Mundial de la Salud ni siquiera avala este tipo de abortos, que es planteado y denunciado por los sectores abortistas en Argentina, ya que la misma garantiza un aborto con menos de 20 semanas o bien un feto menor de 500 gramos. Al ver el desarrollo del bebé, y las complicaciones que un aborto tendría sobre la salud, Lastra, junto a la joven y su familia, tomó la decisión de salvar las dos vidas.

Lo irónico del caso no solo descansa en que la justicia enjuició al médico que salvó las dos vidas, hecho que lo volvió un paladín de los movimientos pro-vida, sino que además, esa misma justicia no está investigando al violador y tampoco al grupo clandestino que le proveyó la medicación abortiva a la joven en cuestión.


En ese punto hay que aclarar que el juicio no se inició por una denuncia de la paciente o de su familia, sino por la denuncia de la diputada provincial, Marta Milesi, quien es la autora de la ley con que la provincia de Río Negro adhiere al "protocolo de aborto no punible". Pareciera más un ajuste de cuenta y un mensaje claro, desde la política y la justicia, a los profesionales de la salud, que aquellos que no se sometan a los protocolos, aunque éstos avasalles los derechos personales como la “objeción de conciencia”, tendrán que pagar las consecuencias.