La necesidad de tener un sistema unificado de autorizaciones para la circulación en el país, fue lo que llevó al Gobierno de la Nación al desarrollo de este nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación”.

El Ministerio del Interior aclaró que “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

De esta manera solo los ciudadanos exceptuados por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20 tendrán permitido su circulación.

A través de https://tramitesadistancia.gob.ar/ se podrá dar validez a dicho certificado. El mismo deberá ser presentado junto al DNI al momento de circular, será exigido y obligatorio por las autoridades.