Aunque el voto es obligatorio, la legislación que rige en Santa Fe data de 1940 y nunca fue actualizada. La ley 2.600 establece en su artículo 129 que “el elector que sin causa justificada dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en su Distrito o Sección electoral, será penado con una multa de diez pesos moneda nacional”. Sin embargo, esa unidad monetaria dejó de tener curso legal en 1985.
Actualmente, la multa se traduce en apenas $10, monto que ni siquiera justifica el costo del trámite administrativo necesario para aplicarla. Así lo reconocen desde el área encargada de ejecutar la normativa: “es más caro el trámite administrativo que la multa”, admitieron.
Además, la misma ley prevé un procedimiento judicial que quedó obsoleto: contempla que la Secretaría Electoral acuse a los infractores ante jueces correccionales, una figura que ya no existe en el Poder Judicial santafesino. Por esta razón, desde hace años no se aplican sanciones reales en las elecciones provinciales. Lo único que queda es un registro administrativo de quienes no se presentan a votar.